“...esta Cámara estima oportuno expresar lo siguiente: en primer lugar, que el numeral 6º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil se configura por tres supuestos a señalar: a) otorgar más de lo pedido, que en doctrina se denomina ultra petita partium; b) inexistencia de declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas o minus petita partium; y, c) incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso, y que en doctrina se denomina extra petita partium.
En el caso que se analiza, al invocarse el primer y último supuestos con base en un mismo agravio, quien impugna incurre en deficiencias en su planteamiento puesto que el primero de dichos supuestos acaece cuando en la sentencia se otorga algo que no se estaba pidiendo en la respectiva demanda, pero en el último caso, cuando en la sentencia se decide algo que nada tiene que ver con las acciones que fueron objeto del proceso. En ese sentido, resulta infructuoso el argumento formulado por la recurrente al invocar ambos submotivos a través de un mismo agravio, cuando éstos se excluyen entre sí...”